miércoles, 27 de julio de 2016

Introducción


INTRODUCCIÓN

El presente estudio tiene por objeto analizar la asignación de la potestad organizativa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con particular atención en la Administración Pública Nacional, la potestad organizativa en la Constitución es necesario definir en que consiste la acción de organizar, la cual es el objeto de la potestad organizativa. En primer lugar, tenemos que el diccionario de la Real Academia Española define el vocablo “organizar” en los siguientes términos “Establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando los medios y las personas adecuadas. Poner algo en orden.”

Sin embargo, jurídicamente “organizar” no tiene las mismas implicaciones en el ámbito público que en el ámbito privado, por lo que las normas que regulan la actividad organizativa pública atiende a los motivos y fundamentos de dicha actividad de una forma especial. Al respecto se ha señalado lo siguiente:

“En cambio, en el derecho público normalmente no es indiferente el motivo de cada acto concreto.

Las razones de ello son: a) en primer lugar el acto organizativo encierra siempre intereses públicos; éste no es un acto que dispone del interés público de la figura subjetiva pero sí dispone del medio dirigido a tutelar intereses públicos; dado que se refiere a una organización pública, existe siempre un interés público en la acomodación del medio que debe tutelar un interés público. P. ej. Existe un interés público en la eficacia de los oficios de los cuerpos encargados de la policía de seguridad, distinto e independiente de los intereses públicos atribuidos al cuidado de la administración de la policía de seguridad; b) si, además, el acto organizativo tiene algún aspecto patrimonial, éste se convierte en un acto de gasto de dinero público o en todo caso de uso de bienes públicos o colectivos, lo que no puede ser indiferente a la colectividad.

Debido a estas razones particulares, la actividad organizativa de los poderes públicos está disciplinada por normas jurídicas precisas y da lugar a relaciones jurídicas propias”. (GIANNINI, Massimo Severo, Derecho Administrativo, Volumen Primero, Traducción Luis Ortega, Ministerio para las Administraciones Públicas, Madrid, 1991, p. 318.

En efecto, la actividad organizativa de la Administración Pública en términos constitucionales viene a ser el establecimiento y coordinación de un conjunto de medios y personas para lograr los fines de la Administración Pública. Partiendo de lo anterior, la doctrina comparada ha definido la potestad organizativa de la siguiente manera:

“El conjunto de facultades que cada Administración ostenta para configurar su propia estructura. La posibilidad, por consiguiente de autoorganizarse” (PARADA, Ramón, Derecho Administrativo II. Marcial Pons. Madrid, 1997).

Ahora bien, se puede señalar a dicha definición que la potestad organizativa no se limita a la “autoorganización”, sino que puede incluir la organización de la estructura de otros organismos o entes. Así, un órgano con potestad organizativa podría (siempre que esté dentro de los límites de su potestad) no sólo organizarse internamente sino organizar a otros organismos administrativos o entes.

Las fases de desagregación de la potestad organizativa han sido clara y sencillamente explicadas por el maestro Peña Solís en los siguientes términos:

“Mediante la creación se procede a dar existencia jurídica a la organización, dotarle de sus competencias y de sus estructura esencial. En la fase de establecimiento se desarrolla la estructura y se distribuyen las competencias entre los distintos órganos, atendiendo, si es el caso, a los criterios sentados en la fase de creación. Finalmente, la puesta en marcha, consiste en la organización de los elementos personales y materiales necesarios para su funcionamiento”. (PEÑA SOLIS, José, Manual de Derecho Administrativo, Volumen Segundo, Colección de Estudios Jurídicos, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2002, p. 559)

Así tenemos que la potestad organizativa no consiste en un acto único y aislado, por el contrario radica en un conjunto de actos jurídicos y materiales que van desde la creación jurídica del organismo administrativo o ente público hasta el establecimiento y puesta en marcha lo que incluye la asignación presupuestaria y funcionarial, el establecimiento de la sede y la adquisición de recursos de los organismos administrativos o entes públicos para lograr los fines encomendados a dichos organismos administrativos o entes públicos.

No obstante lo anterior, el presente estudio no analizará la fase de puesta en marcha de la potestad organizativa, ni la potestad organizativa a nivel estadal ni municipal, como tampoco analizará la potestad autoorganizativa atribuida por la Constitución a algunos organismos administrativos y entes.


Por tanto, el presente trabajo se limitará a estudiar el esquema constitucional de distribución de la potestad organizativa es sus fases de creación y establecimiento, con especial referencia a la potestad organizativa del Presidente de la República sobre la Administración Pública Nacional, así como efectuar proyecciones sobre el desarrollo organizativo de la Administración Pública Nacional y sus posibles consecuencias.

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