INTRODUCCIÓN
El presente estudio tiene por objeto analizar la
asignación de la potestad organizativa en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, con particular atención en la Administración Pública
Nacional, la potestad organizativa en la Constitución es necesario
definir en que consiste la acción de organizar, la cual es el objeto de la
potestad organizativa. En primer lugar, tenemos que el diccionario de la Real
Academia Española define el vocablo “organizar” en los siguientes términos
“Establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando los medios y
las personas adecuadas. Poner algo en orden.”
Sin embargo, jurídicamente “organizar” no tiene
las mismas implicaciones en el ámbito público que en el ámbito privado, por lo
que las normas que regulan la actividad organizativa pública atiende a los
motivos y fundamentos de dicha actividad de una forma especial. Al respecto se
ha señalado lo siguiente:
“En cambio, en el derecho público normalmente no
es indiferente el motivo de cada acto concreto.
Las razones de ello son: a) en primer lugar el
acto organizativo encierra siempre intereses públicos; éste no es un acto que
dispone del interés público de la figura subjetiva pero sí dispone del medio
dirigido a tutelar intereses públicos; dado que se refiere a una organización
pública, existe siempre un interés público en la acomodación del medio que debe
tutelar un interés público. P. ej. Existe un interés público en la eficacia de
los oficios de los cuerpos encargados de la policía de seguridad, distinto e
independiente de los intereses públicos atribuidos al cuidado de la
administración de la policía de seguridad; b) si, además, el acto organizativo
tiene algún aspecto patrimonial, éste se convierte en un acto de gasto de
dinero público o en todo caso de uso de bienes públicos o colectivos, lo que no
puede ser indiferente a la colectividad.
Debido a estas razones particulares, la actividad
organizativa de los poderes públicos está disciplinada por normas jurídicas
precisas y da lugar a relaciones jurídicas propias”. (GIANNINI, Massimo Severo,
Derecho Administrativo, Volumen Primero, Traducción Luis Ortega, Ministerio
para las Administraciones Públicas, Madrid, 1991, p. 318.
En efecto, la actividad organizativa de la
Administración Pública en términos constitucionales viene a ser el
establecimiento y coordinación de un conjunto de medios y personas para lograr
los fines de la Administración Pública. Partiendo de lo anterior, la doctrina
comparada ha definido la potestad organizativa de la siguiente manera:
“El conjunto de facultades que cada
Administración ostenta para configurar su propia estructura. La posibilidad,
por consiguiente de autoorganizarse” (PARADA, Ramón, Derecho Administrativo II.
Marcial Pons. Madrid, 1997).
Ahora bien, se puede señalar a dicha definición
que la potestad organizativa no se limita a la “autoorganización”, sino que
puede incluir la organización de la estructura de otros organismos o entes.
Así, un órgano con potestad organizativa podría (siempre que esté dentro de los
límites de su potestad) no sólo organizarse internamente sino organizar a otros
organismos administrativos o entes.
Las fases de desagregación de la potestad organizativa han
sido clara y sencillamente explicadas por el maestro Peña Solís en los
siguientes términos:
“Mediante la creación se procede a dar existencia
jurídica a la organización, dotarle de sus competencias y de sus estructura
esencial. En la fase de establecimiento se desarrolla la estructura y se
distribuyen las competencias entre los distintos órganos, atendiendo, si es el
caso, a los criterios sentados en la fase de creación. Finalmente, la puesta en
marcha, consiste en la organización de los elementos personales y materiales
necesarios para su funcionamiento”. (PEÑA SOLIS, José, Manual de Derecho
Administrativo, Volumen Segundo, Colección de Estudios Jurídicos, Tribunal
Supremo de Justicia, Caracas, 2002, p. 559)
Así tenemos que la potestad organizativa no
consiste en un acto único y aislado, por el contrario radica en un conjunto de
actos jurídicos y materiales que van desde la creación jurídica del organismo
administrativo o ente público hasta el establecimiento y puesta en marcha lo
que incluye la asignación presupuestaria y funcionarial, el establecimiento de
la sede y la adquisición de recursos de los organismos administrativos o entes
públicos para lograr los fines encomendados a dichos organismos administrativos
o entes públicos.
No obstante lo anterior, el presente estudio no
analizará la fase de puesta en marcha de la potestad organizativa, ni la
potestad organizativa a nivel estadal ni municipal, como tampoco analizará la
potestad autoorganizativa atribuida por la Constitución a algunos organismos
administrativos y entes.
Por tanto, el presente trabajo se limitará a
estudiar el esquema constitucional de distribución de la potestad organizativa
es sus fases de creación y establecimiento, con especial referencia a la
potestad organizativa del Presidente de la República sobre la Administración
Pública Nacional, así como efectuar proyecciones sobre el desarrollo
organizativo de la Administración Pública Nacional y sus posibles
consecuencias.
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