miércoles, 27 de julio de 2016

Personas Jurídicas Públicas



Personas Jurídicas Públicas

Concepto.
Es definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales.

Personas Jurídicas de Derecho Público: son emanación y manifestación de la autoridad pública, ligada a la organización política de la República, tienen bienes afectados al funcionamiento de los servicios públicos.

Los ordinales 1 y 2 del Artículo 19 enumeran a las personas jurídicas de Derecho Público:
  • La Nación: entendida en el sentido de Estado, conjunto de hombres que se acomodan a las mismas costumbres y se hallan dotados de las mismas cualidades morales que los diferencian de otros grupos de igual naturaleza.

  • Entidades Políticas que componen al Estado: entidades que componen el Estado, éstas son Los Estados Federativos y Los Municipios, los cuales pueden contratar, obligarse, ser acreedores, deudores, demandar y ser demandados al igual que otra persona jurídica.

  • Las Iglesias de cualquier credo: todas las iglesias que se encuentran ubicadas dentro de las categorías de personas jurídicas públicas (Iglesia Católica Apostólica y Romana.

  • Las Universidades: tienen carácter público, de servicio a la comunidad. Debe señalarse que no todas las universidades, al igual que no todas las iglesias, tienen personalidad jurídica de carácter público.

  • Los Seres o Cuerpos Morales de carácter Público: son todos los establecimientos de carácter público que realicen los fines de su institución por determinación y medios propios.

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