miércoles, 27 de julio de 2016

La Potestad Organizativa. La Organización



La Potestad Organizativa. La Organización 



La actividad administrativa como tal, suele definirse siguiendo a Sayagués, como aquella que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales, cuando estos requieren ejecución práctica. 

La Administración Pública está conformada por un conjunto de órganos y entes ordenados jerárquicamente, y a los cuales se les asignan competencias y atribuciones en forma gradual y específica, de manera que ella constituye en todo una estructura organizativa; es así como los entes y órganos que se originan de dicha estructura organizativa, son creados por mandato constitucional. 

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentran establecidos los órganos y entes fundamentales de la Administración Pública tales como la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, los Ministerios, las Procuradurías, las Alcaldías y las Gobernaciones. 

La potestad organizativa es una potestad pública y por tanto se encuentra regida por el Derecho Público, que incumbe a quienes tienen a su cargo ejercicio de funciones dotadas de fuerza autoritaria y de ejecutoriedad, es decir, los poderes públicos; y de este modo, a los particulares en cuanto ejerzan atribuciones en las que juegan intereses especialmente tutelados por el Estado. 

La organización es un tema de estudio nuevo en el ámbito del Derecho Público; la noción de organización es una estructura diferenciada en el seno de la comunidad jurídica y social, la cual se expresa en la forma particular de ser de dicha comunidad, en su forma jurídica. 

Es definida por Peña Solís como el conjunto de facultades de las que goza cada órgano de la Administración Pública para organizarse y establecer así la estructura que va a regir su propia actuación. 

García-Trevijano dice que organizar es ordenar; la organización ha sido definida como el procedimiento mediante el cual un ente abstracto asume la cualidad de ser sujeto de normas jurídicas; toda organización es el conjunto de un ambiente social en el que se vive y se desarrolla. 

En sentido jurídico, no es sino el conjunto de normas que regulan las atribuciones, la composición y el funcionamiento de un aparato administrativo, cuya finalidad esencial es la coordinación entre organismos.


Pueden adoptarse sentidos amplios y estrictos de la palabra organización; en el primer significado toda relación entre personas daría lugar a ella, y esto tanto de hecho como de derecho, significado que por ambicioso no dice nada, por lo cual se impone adoptar un concepto más estricto en el sentido de ser preciso que exista una distribución de competencias, unos órganos actuantes en nombre del grupo, unos actos dirigidos a los miembros organizados; pudiendo hablar aún de un sentido superestricto de la organización referido sólo a la competencia de los máximos órganos estatales, los constitucionales. 


La potestad organizativa en Venezuela es establecida por la Constitución de 1999 con una significativa modificación al criterio que antes asentaba la derogada Constitución de 1961, la cual le reservaba la potestad organizativa en forma absoluta a la ley y que, ahora, nuestra actual Carta Magna plantea en las normas contenidas en los artículos 156, numeral 32, y 236, numeral 20.

El artículo 156 de la Constitución patria define como competencia del Poder Público Nacional, diversas materias que guardan relación con la organización de la Administración Pública en sentido general; tal es el caso del numeral 32, que manifiesta que le corresponderá la organización de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado.

Por su parte, el artículo 236 ejusdem, en su numeral 20, esboza que le corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos que señale la correspondiente ley orgánica.

Con lo antes expuesto, se debe concluir que la Administración Pública posee una facultad para organizarse, darse su propia estructura organizativa, a través de la creación, supresión y modificación de órganos y entes, estableciendo así sus competencias específicas y jerarquías, y logrando de esta manera su adaptación a los requerimientos del interés público, como fin fundamental de la misma.





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