Organización como Elemento Constitutivo de la Noción de Ordenamiento Jurídico
La materia de la organización administrativa constituye en los actuales momentos una de las máximas preocupaciones de todos los ordenamientos jurídicos estatales positivo, lo cual hace que la agregación humana tenga una conciencia jurídica, constituyendo lo que se denomina ordenamiento jurídico.
El concepto de ordenamiento jurídico es algo más que un concepto de agregado social porque engloba tres elementos: pluralidad de sujetos, conjunto de normas y organización propia, todos ellos esenciales.
Santi Romano define al Estado como un ordenamiento jurídico territorial y soberano, lo que significa que el Estado es un ordenamiento jurídico en cuanto que tiene los tres elementos anteriormente citados, pero además es territorial, es decir, tiene una pluralidad de fines que pueden ampliarse ilimitadamente, y en esto consiste precisamente su carácter político, desarrollados en un territorio y que integra a cuantos habitan establemente en él.
En relación al concepto de ordenamiento jurídico, lo asienta Giannini como un problema de las normas organizativas reguladoras de la organización de los grupos en cuanto deriva del mismo problema de los ordenamientos jurídicos y que, desde el punto de vista didáctico, se puede reconocer un ordenamiento jurídico basado en los siguientes elementos: la plurisubjetividad, la organización y la formación.
El primer elemento, está referido a la pluralidad de personas jurídicas que conforman el ordenamiento jurídico dentro del grupo social; el segundo elemento, se refiere a la estructura organizativa que debe realizarse en razón de la plurisubjetividad del ordenamiento, y que ésta debe adoptar diferentes fórmulas para dicha organización, tales como: desconcentración, autonomía y jerarquía; igualmente, este grupo de personas que van a integrar la organización deben estar conformadas de acuerdo a un fin común.

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