Diferencia entre Órganos y Entes
La Ley Orgánica de la Administración Pública establece que los órganos de la administración Pública deben estar jerárquicamente ordenados y relacionados conforme a la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos; los órganos de inferior jerarquía estarán sujetos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores.
La necesidad de una buena Administración se verifica con una buena jerarquía administrativa donde haya una voluntad superior que imponga unidad y disciplina en la acción sobre la voluntad inferior.
Estas
consideraciones en relación de la jerarquía sólo tienen cabida respecto de los
órganos de la Administración, y no con relación a los órganos legislativos y judiciales.
Diferenciación entre Ente y Órgano
La Ley Orgánica de la Administración
Pública, en su artículo 15 realiza la distinción entre las figuras ente y
órgano, según la cual tendrá carácter de ente toda organización administrativa
descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia distinta de la República, de los estados, de
los distritos metropolitanos y de los municipios.
Mientras que, los órganos se configuran
como las unidades administrativas de la República, los estados, los distritos
metropolitanos y entes públicos a quienes se les atribuyen funciones que tengan
efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter
preceptivo.
De lo anterior se
deduce que los órganos forman parte de la estructura fundamental de la
Administración Pública y carecen de personalidad jurídica propia, pues son
dependientes de la personalidad jurídica de la República; por el contrario, los
entes no se encuentran dentro de la estructura fundamental del Estado,
presentando personalidad jurídica propia, ya que a pesar de realizar labores
propias del Estado en su función administrativa, éstos actúan separados de la
propia Administración desde el punto de vista funcional.
Igualmente, la precitada ley refiere que
los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen
por los titulares de la potestad organizativa conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la ley; es decir, que su
creación, modificación o supresión se realizará bajo los mismos medios.
• El ente posee personalidad jurídica en tanto que el órgano no, aún cuando en la práctica se utilizan tales términos, con cierta frecuencia, como sinónimos.
• El proceso de descentralización se realiza por medio de entes, en éste se crean nuevas organizaciones con personalidad jurídica propia, mientras que el proceso de desconcentración se efectúa por medio de órganos a los que se les confiere una personalidad específica para que puedan llevar su cometido, pero siguen inmersos en la estructura organizacional original. Dicha personalidad específica se conoce como personalidad jurídica instrumental, la cual representa una figura de naturaleza especial otorgada en nuestra legislación a ciertas Administraciones del Estado que no constituyen entes descentralizados ni gozan por ende de personalidad jurídica plena.
• Algunos órganos gozan de personería jurídica instrumental, no plena, que permanecen inmersos en la estructura de la municipalidad respectiva y por ende forman parte de su jurisdicción institucional, pero no funcionan bajo las mismas normativas de los entes.
Yo, Jordán Escorcha, residenciado en el Estado Carabobo, luego de leer el articulo, considero que es excelente, asimismo informo que me ha sido de gran utilidad la información.
ResponderEliminarYolimar que bien que existen personas como tù, que nos sacan de ciertas dudas, gracias y recibe bendiciones. saludos
ResponderEliminarClaro, Conciso, Excelente.!!! Agrdecida.
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